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Article 36

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Uniformes. El uniforme que porte el personal de vigilancia privada será obligatorio y único en cuanto al diseño y color, con características diferentes a las de los uniformes de los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Prisiones. Las empresas se diferenciarán por los escudos, apliques y la numeración de las placas que le asigne la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

El uniforme a que se refiere el presente artículo, debe ser suministrado por la empresa de vigilancia privada, conforme a la Ley 11 de 1984 y normas que la modifiquen y adicionen.

Parágrafo 2

Las empresas de vigilancia privada que se hallen funcionando debidamente autorizadas a la vigencia de este Decreto, deberán cambiar los uniformes que actualmente tienen autorizados, por el que se establezca en el manual de uniformes señalado en el artículo 11 de este Decreto, a más tardar el 1° de julio de 1991.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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