Los alumnos de las Escuelas de Artesanos y los Institutos Politécnicos Complementarios, tendrán derecho a que se les reconozca el 60% de la ganancia líquida de las obras que realicen en el taller, y que se vendieren, bien fuere en el almacén o en el propio establecimiento. Entiéndese por ganancia líquida la diferencia entre el valor de venta y el de los materiales invertidos en la fabricación del objeto.
Article 35
Los Alumnos De Las Escuelas De Artesanos Y Los Institutos Politécnicos Complementarios, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca El 60% De La Ganancia Líquida De Las Obras Que Realicen En El Taller, Y Que Se Vendieren, Bien Fuere En El Almacén O En El Propio Establecimiento
Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.
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