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Article 22

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el pago de las obligaciones contraídas por las entidades ante. del 31 de diciembre de 1980, se harán reservas de apropiación. por los siguientes conceptos:

a)

Para amparar compromisos contractuales debidamente perfeccionados que hubieren quedado pendientes del pago en 31 de diciembre de 1980 hasta la concurrencia del saldo de la apropiación;

b)

Para apropiaciones destinadas al pago de la deuda pública;

c)

Para apropiaciones pagaderas con fondos provenientes de empréstito hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando esté garantizado el ingreso de dicho recurso;

d)

Para atender a la deuda que tenga apropiación presupuestal y que se origine en servicios personales, comisiones, servicios públicos y de comunicaciones y de previsión social.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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