No podrán ser nombrados en cargos del Sistema Nacional de Salud quienes estén ligados por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con alguno de los miembros de la autoridad nominadora, o con el Jefe de la dependencia en donde exista la vacante. Sin embargo, el Ministerio de Salud Pública podrá autorizar el nombramiento dé funcionarios, con omisión de la anterior restricción, cuando las condiciones del mercado de trabajo hagan difícil el reclutamiento de personal profesional para cargos de especial responsabilidad y especialización.
Decreto 694 de 1975 →In force
Article 20
No Podrán Ser Nombrados En Cargos Del Sistema Nacional De Salud Quienes Estén Ligados Por Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Con Alguno De Los Miembros De La Autoridad Nominadora, O Con El Jefe De La Dependencia En Donde Exista La Vacante
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.