JurídicoESEN

Article 15

Las Comisiones De Conciliación Ad Hoc Estarán Integradas Por Los Representantes Legales De Las Entidades En Conflicto, O Sus Delegados, Y Por Un Conciliador Designado Por Aquéllas De Común Acuerdo, Quien Tendrá El Deber De Proponer Fórmulas De Solución Al Conflicto

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Comisiones de Conciliación Ad hoc estarán integradas por los representantes legales de las entidades en conflicto, o sus delegados, y por un conciliador designado por aquéllas de común acuerdo, quien tendrá el deber de proponer fórmulas de solución al conflicto. A la audiencia que celebren las Comisiones de Conciliación Ad hoc, podrán ser invitados los servidores públicos o las personas que se considere conveniente para la solución del conflicto.

Parágrafo

En el evento de que las entidades en conflicto no lleguen a un primer acuerdo sobre el candidato a conciliador para proponer fórmulas, éste será escogido de terna presentada por el Ministro de Gobierno, dentro de los quince días calendario siguientes a la presentación de la terna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2680 de 1993