º. De conformidad con lo previsto en los artículos anteriores en ningún caso la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas por parte de las empresas productoras de los licores podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del precio promedio nacional al detal fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c. c. Lo dispuesto en este artículo será aplicable proporcionalmente para determinar la base gravable mínima en la venta de las botellas de licor destilado de producción nacional que tengan un volumen diferente a 750 c. c.
Article 3
De Conformidad Con Lo Previsto En Los Artículos Anteriores En Ningún Caso La Base Gravable Para Liquidar El Impuesto Sobre Las Ventas Por Parte De Las Empresas Productoras De Los Licores Podrá Ser Inferior Al Cuarenta Por Ciento (40%) Del Precio Promedio Nacional Al Detal Fijado Semestralmente Por El Dane Para La Botella De Aguardiente Anisado De 750 C
Decreto 1194 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones
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