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Article 1

En Los Ferrocarriles Del Pacífico, Del Tolima, Del Sur Y Del Norte, A Partir De Zipaquirá Hacia Tunja, Que Están Bajo La Dependencia Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Aquellos En Cuya Administración Tenga Que Intervenir El Gobierno, A Sus Gerentes O Administradores Les Es Prohibido Expedir Pases Libres O Servicios Gratuitos A Personas O Entidades Que No Estén Especialmente Favorecidas En El Artículo 3º De La Ley 10 De 1921

Decreto 1462 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1912

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01

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º En los Ferrocarriles del Pacífico, del Tolima, del Sur y del Norte, a partir de Zipaquirá hacia Tunja, que están bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, y en aquellos en cuya administración tenga que intervenir el Gobierno, a sus Gerentes o Administradores les es prohibido expedir pases libres o servicios gratuitos a personas o entidades que no estén especialmente favorecidas en el artículo 3º de la Ley 10 de 1921. A los contraventores a lo dispuesto en el presente artículo, se los aplicará por la primera vez, una multa de diez pesos ($10), que será duplicada en caso de reincidencia y que ingresará en caja del respectivo ferrocarril, sin perjuicio de otras sanciones que el Ministerio de Obras Públicas crea conveniente aplicar

02

Constitutional history

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