º En los Ferrocarriles del Pacífico, del Tolima, del Sur y del Norte, a partir de Zipaquirá hacia Tunja, que están bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, y en aquellos en cuya administración tenga que intervenir el Gobierno, a sus Gerentes o Administradores les es prohibido expedir pases libres o servicios gratuitos a personas o entidades que no estén especialmente favorecidas en el artículo 3º de la Ley 10 de 1921. A los contraventores a lo dispuesto en el presente artículo, se los aplicará por la primera vez, una multa de diez pesos ($10), que será duplicada en caso de reincidencia y que ingresará en caja del respectivo ferrocarril, sin perjuicio de otras sanciones que el Ministerio de Obras Públicas crea conveniente aplicar
Article 1
En Los Ferrocarriles Del Pacífico, Del Tolima, Del Sur Y Del Norte, A Partir De Zipaquirá Hacia Tunja, Que Están Bajo La Dependencia Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Aquellos En Cuya Administración Tenga Que Intervenir El Gobierno, A Sus Gerentes O Administradores Les Es Prohibido Expedir Pases Libres O Servicios Gratuitos A Personas O Entidades Que No Estén Especialmente Favorecidas En El Artículo 3º De La Ley 10 De 1921
Decreto 1462 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1912
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.