º. Las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, cuyas acciones se vendan públicamente, según lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1984 de 1939, deben publicar un balance en el cual aparezca con claridad la situación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, semestral o anualmente, de acuerdo con lo que al respecto determine el Superintendente de Sociedades Anónimas. Dicha publicación puede hacerse en un periódico de bastante circulación, designado por la Superintendencia, en los boletines de las bolsas de valores o en las revistas de las Cámaras de Comercio.
Article 5
Las Sociedades Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Cuyas Acciones Se Vendan Públicamente, Según Lo Establecido En El Artículo 9º Del Decreto 1984 De 1939, Deben Publicar Un Balance En El Cual Aparezca Con Claridad La Situación De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias, Semestral O Anualmente, De Acuerdo Con Lo Que Al Respecto Determine El Superintendente De Sociedades Anónimas
Decreto 1084 de 1940 · Por la cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 58 de 1931
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