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Article 45

Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional

Decreto 692 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993

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01

Text of the article

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Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional. El Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional sustituirá a la Caja Nacional de Previsión Social, en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas, entidades de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. A partir del 1º de enero de 1995 todas las obligaciones por concepto de pensiones reconocidas por Cajanal serán pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional.

Parágrafo

La Caja Nacional de Previsión podrá convertirse en una empresa promotora de salud, EPS, conforme a las disposiciones que regulan la materia y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. Hasta tanto el Consejo de Seguridad Social en Salud se integre y determine el monto de las cotizaciones, las cotizaciones de salud para Cajanal serán del 10%. En todo caso, dicha cotización deberá ser fijada por el Consejo antes del 23 de diciembre de 1994.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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