º. Contratos con los establecimientos de crédito . Los contratos que se celebren entre la fiduciaria y el establecimiento de crédito deberán contener en forma clara, precisa y detallada las operaciones que adelantará este último, así como las instrucciones, informaciones y demás elementos necesarios para la realización de las mismas. Las sociedades fiduciarias deberán remitir a la Superintendencia Bancaria el texto de los contratos que celebren con los establecimientos de crédito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de iniciación de los mismos. La Superintendencia Bancaria, en ejercicio de sus funciones, podrá ordenar en cualquier tiempo las modificaciones que resulten procedentes a los contratos celebrados para la utilización de la red de oficinas, con el fin de que el servicio se preste en condiciones que sean acordes con la naturaleza del negocio fiduciario, se preserve la transparencia de las operaciones grente a los usuarios y el público en general y exista claridad en cuanto a la determinación de los costos reales derivados de la utilización de la red; así mismo, podrá ordenar la suspensión de los contratos, en cuanto los mismos contengan estipulaciones contrarias a lo prescrito en el presente Decreto o en otras disposiciones de obligatorio cumplimento.
Decreto 2239 de 1991 →In force
Article 3
º
Decreto 2239 de 1991 · por el cual se reglamentan las operaciones que adelanten las sociedades fiduciarias a través de la red de oficinas de los establecimientos de crédito.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.