No se otorgarán patentés para
Las invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres;
Las variedades vegetales o las razas animales, los procedimientos esencialmente biológicos para-la obtención de vegetales o animales;
Los productos farmacéuticos, los medicamentos, las sustancias terapéuticamente activas, las bebidas y los alimentos para, el uso humano, animal o vegetal;
Las invenciones extranjeras cuya patente se solicite un año después de la fecha de presentación de la solicitud de patente en el primer país en que se solicitó. Vencido ese lapso no se podrá hacer valer ningún derecho derivado de dicha solicitud;
Las invenciones que afecten el desarrollo del respectivo País Miembro o los procesos, productos o grupos de productos cuya patentabilidad excluyan los Gobiernos. seccion ii De los titulares .