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Article 5

No Se Otorgarán Patentés Para: A) Las Invenciones Contrarias Al Orden Público O A Las Buenas Costumbres; B) Las Variedades Vegetales O Las Razas Animales, Los Procedimientos Esencialmente Biológicos Para-La Obtención De Vegetales O Animales; C) Los Productos Farmacéuticos, Los Medicamentos, Las Sustancias Terapéuticamente Activas, Las Bebidas Y Los Alimentos Para, El Uso Humano, Animal O Vegetal; D) Las Invenciones Extranjeras Cuya Patente Se Solicite Un Año Después De La Fecha De Presentación De La Solicitud De Patente En El Primer País En Que Se Solicitó

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

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01

Text of the article

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No se otorgarán patentés para

a)

Las invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres;

b)

Las variedades vegetales o las razas animales, los procedimientos esencialmente biológicos para-la obtención de vegetales o animales;

c)

Los productos farmacéuticos, los medicamentos, las sustancias terapéuticamente activas, las bebidas y los alimentos para, el uso humano, animal o vegetal;

d)

Las invenciones extranjeras cuya patente se solicite un año después de la fecha de presentación de la solicitud de patente en el primer país en que se solicitó. Vencido ese lapso no se podrá hacer valer ningún derecho derivado de dicha solicitud;

e)

Las invenciones que afecten el desarrollo del respectivo País Miembro o los procesos, productos o grupos de productos cuya patentabilidad excluyan los Gobiernos. seccion ii De los titulares .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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