º Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en la ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un fondo de cesantía administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía bastará la solicitud de aquí, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato.
Article 1
º Cuando La Terminación Del Contrato De Trabajo Ocurra Por Cualquiera De Las Causas Previstas En La Ley Laboral, Distintas A La De La Muerte Del Trabajador, Para El Retiro De Las Sumas Abonadas A Su Cuenta En Un Fondo De Cesantía Administrado Por Una Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Bastará La Solicitud De Aquí, Acompañada De Prueba Al Menos Sumaria Sobre La Terminación Del Contrato
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
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