ARTICULO 32. Los certificados de disponibilidad presupuesta requeridos para las modificaciones al Presupuesto General de la Nación que no correspondan a recursos propios de los Establecimientos Públicos Nacionales serán solicitados por el Director General del Presupuesto a la Contraloría General de la República. El Auditor Fiscal, destacado ante cada establecimiento público nacional, refrendará los certificados de disponibilidad presupuestal para incorporar los recursos propios y los reaforos de rentas de los mismos en el Presupuesto General de la Nación.
Article 32
Los Certificados De Disponibilidad Presupuesta Requeridos Para Las Modificaciones Al Presupuesto General De La Nación Que No Correspondan A Recursos Propios De Los Establecimientos Públicos Nacionales Serán Solicitados Por El Director General Del Presupuesto A La Contraloría General De La República
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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