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Article 2

Decreto 1471 de 1982 · Por el cual se reglamenta la ley 11 de 1982, y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Eléctrica Nacional y su inspección y vigilancia

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01

Text of the article

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º . La Financiera Eléctrica Nacional podrá celebrar las siguientes operaciones en desarrollo de su objeto social

a)

Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos, tales cono pagarés, bonos, certificados de depósito a término y la suscripción de otros documentos;

b)

Celebrar operaciones de crédito interno;

c)

Celebrar operaciones de crédito externo, previo el cumplimiento de las disposiciones que regulan el endeudamiento externo por parte de las entidades de derecho público;

d)

Otorgar financiamiento a las empresas del sector eléctrico para sus programas de inversión, con plazo no menor de un año ni superior a veinte. Podrán concederse con plazos inferiores a un año, los créditos a que se refieren los literales e) y h) de este artículo;

e)

Abrir cartas de crédito sobre el interior o exterior, para la financiación de operaciones de las empresas del sector eléctrico;

f)

Otorgar y aceptar avales en moneda legal o extranjera de acuerdo con las disposiciones de la Junta Monetaria;

g)

Colocar, mediante comisión, acciones y bonos emitidos por empresas cuyo objeto sea la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica. También podrá tomar la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo;

h)

Descontar bonos de prenda con los recursos y para los fines previstos en el artículo 6º de la Ley 11 de 1982;

i)

Administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

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