JurídicoESEN

Article 35

L A Zona Franca, A Solicitud De La Parte Interesada Y Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

L a Zona Franca, a solicitud de la parte interesada y contra el pago de los derechos establecidos en las tarifas vigentes, podrá efectuar todas las operaciones necesarias para la consignación y manipulación de las mercancías. E l propietario, no obstante, podrá manipularlas bajo su dirección, siempre y cuando cumpla con todo lo dispuesto por la Zona Franca, en cuyo caso cesará la responsabilidad de ésta, quedando de cargo del interesado la responsabilidad de dicha manipulación. Las operaciones, de manipulación, perfeccionamiento y conservación podrán efectuarse siempre y cuando haya espació suficiente que lo permita, en el mismo local en que la mercancía esté depositada. Si por limitación de espacio o por cualquier otra circunstancia, a juicio de la Zona, tales operaciones pudieran acusar algún daño a otras mercancías próximas los efectos podrán ser trasladados a costa del propietario a otro lugar adecuado. Si como consecuencia de tales operaciones la Zona estimare necesario el repeso de las mercancías, los interesados deberán cubrir los gastos consiguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2411 de 1975