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Article 1

Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Todo Patrono O Empresario Agrícola De La Zona Bananera Del Departamento Del Magdalena Está Obligado A Declarar Por Escrito, Ante El Médico Jefe Del Centro Mixto De Salud, El Número De Empleados Y Obreros Que Tenga A Su Servicio, Especificando Para Cada Uno Sueldo O Salario, Sexo, Edad, Naturaleza Y Estado Civil, Mujer E Hijos Menores, Y La Calidad Del Trabajo U Oficio Que Desempeña

Decreto 1192 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 9° de la Ley 1a de 1937

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Text of the article

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°. Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este Decreto, todo patrono o empresario agrícola de la Zona Bananera del Departamento del Magdalena está obligado a declarar por escrito, ante el Médico Jefe del Centro Mixto de Salud, el número de empleados y obreros que tenga a su servicio, especificando para cada uno sueldo o salario, sexo, edad, naturaleza y estado civil, mujer e hijos menores, y la calidad del trabajo u oficio que desempeña. En la misma declaratoria expresará la forma como va a prestar los servicios médicos-farmacéuticos y de hospitalización a que tienen derecho los empleados y obreros, y presentará el contrato respectivo, con las formalidades legales.

02

Constitutional history

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