JurídicoESEN

Article 7

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 1896 de 2023 · por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial estará integrado por doce (12) miembros, así

1.

El (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), quien lo presidirá.

2.

El (la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a).

3.

El (la) Director(a) del Instituto Nacional para Ciegos o su delegado(a).

4.

El (la) Director(a) del Instituto Nacional para Sordos o su delegado(a).

5.

El (la) Secretario(a) General del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

6.

El (la) Viceministro(a) de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

7.

El (la) Viceministro(a) de la Juventud del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

8.

El (la) Viceministro(a) para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

9.

El (la) Viceministro(a) de las Diversidades del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

10.

El (la) Viceministro(a) de Pueblos Étnicos y Campesinos del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

11.

Un (1) representante de la Cooperación Internacional en Colombia, designado(a) por el(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad, de terna presentada por Grupo de Cooperantes Colombia - GruC, o quien ejerza sus funciones.

12.

Un (1) Ministro(a) de otro sector administrativo designado por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

Será invitado permanente al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado(a), quien tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo 2

Los particulares que hagan parte, como integrantes del Consejo Directivo, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos y su participación no generará remuneración alguna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1896 de 2023