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Article 32

La Junta Directiva De La Sociedad Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Determinar Las Políticas Necesarias Para La Correcta Orientación De La Actividad Bancaria; B) De Acuerdo Con El Presidente, Crear E Integrar Los Comités O Juntas Que Preparen O Hagan Cumplir Las Medidas Que Corresponden A La Sociedad En Relación Con Las Operaciones Y Servicios Previstos En El Objeto Social, Y Crear Los Cargos Que Éste Demande; C) Asesorar Al Presidente De La Sociedad E Impartir Las Órdenes E Instrucciones Que Reclame La Empresa Social; D) Autorizar, Dentro De Las Limitaciones Legales, Los Aportes De La Sociedad En Otra U Otras Sociedades, Lo Mismo Que La Adquisición Y La Enajenación De Las Acciones Y Cuotas Correspondientes A Tales Aportes Y Adquisiciónes; E) Designar Al Presidente, Vicepresidentes Y Al Secretario General La Sociedad, Quien Cumplirá Las Veces Del Secretario De La Junta; F) Designar A Las Personas Que, En Su Orden, Han De Reemplazar Al Presidente En Todos Los Casos De Falta Temporal, Impedimento O Incompatibilidad

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

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01

Text of the article

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La Junta Directiva de la sociedad ejercerá las siguientes funciones

a)

Determinar las políticas necesarias para la correcta orientación de la actividad bancaria;

b)

De acuerdo con el Presidente, crear e integrar los comités o juntas que preparen o hagan cumplir las medidas que corresponden a la sociedad en relación con las operaciones y servicios previstos en el objeto social, y crear los cargos que éste demande;

c)

Asesorar al Presidente de la sociedad e impartir las órdenes e instrucciones que reclame la empresa social;

d)

Autorizar, dentro de las limitaciones legales, los aportes de la sociedad en otra u otras sociedades, lo mismo que la adquisición y la enajenación de las acciones y cuotas correspondientes a tales aportes y adquisiciónes;

e)

Designar al Presidente, Vicepresidentes y al Secretario General la sociedad, quien cumplirá las veces del Secretario de la Junta;

f)

Designar a las personas que, en su orden, han de reemplazar al Presidente en todos los casos de falta temporal, impedimento o incompatibilidad. Dichos suplentes podrán ser o no funcionarios de la sociedad;

g)

Elegir su propio Presidente.

h)

Establecer, suprimir y reubicar, previos los requisitos legales las sucursales o agencias que estime convenientes;

i)

Ordenar y reglamentar la colocación de las acciones que tenga la sociedad en reserva con sujeción a las leyes y a los estatutos;

j)

Ordenar la convocación de la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando no hayan podido celebrarse sus reuniones ordinarias o cuando así lo exijan las necesidades o conveniencias de la sociedad;

k)

Examinar, aprobar y presentar a la asamblea General de Accionistas, conjuntamente con el Presidente, los balances de fin de ejercicio, con sus correspondientes anexos;

l)

Examinar y aprobar el presupuesto anual del Banco;

m)

Proponer a la Asamblea General de Accionistas toda reforma estatutaria que considere conveniente para la buena marcha de la sociedad;

n)

Aprobar los reglamentos del Banco, el de las sucursales o agencias que se establezcan; ñ) Dictar y aprobar su propio reglamento;

o)

Hacer o aprobar el avalúo de los aportes en especie que se hagan;

p)

Señalar la remuneración, viáticos o gastos de representación y demás condiciones de la vinculación laboral de los funcionarios que por ley le corresponda;

q)

Las demás que le señalen las normas vigentes, y Asamblea General de acuerdo con la ley.

Parágrafo

Las funciones de la Junta Directiva se ejercen como cuerpo colegiado y por tanto no podrá ninguno de los directores actuar individualmente, sino por encargo de la propia Junta.

02

Constitutional history

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