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Article 30

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De los órganos de control y vigilancia. El control y vigilancia de las asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de asegurar que sus actos, en cuanto a su constitución, actuación administrativa, desarrollo del objeto social, disolución y liquidación se cumplan en un todo conforme a la ley, a este Decreto, a los respectivos estatutos y a los reglamentos. Corresponde, con estos mismos fines, a las Secretarías de Gobierno de las alcaldías de los municipios, Distritos Especiales y Distrito Capital o a las que hagan sus veces, el control y vigilancia de las asociaciones agropecuarias y campesinas no nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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