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Article 2

Ley 34 de 1936 · Por la cual se reforman algunas disposiciones del Código Fiscal y de las Leyes 47 de 1926 y 85 de 1920, se adiciona la Ley 52 de 1931, se deroga la 75 de 1887, se dictan algunas medidas sobre baldíos y se sustituye el ordinal 1° del artículo 1677 del Código Civil

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01

Text of the article

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Por regla general, desde la vigencia de la presente Ley, las adjudicaciones de baldíos no podrán exceder de seiscientas (600) hectáreas, para la agricultura o a cambio de bonos territoriales, y de ochocientas (800) hectáreas para la ganadería. Si los terrenos baldíos se hallan a una distancia mayor de cincuenta kilómetros de la cabecera del Municipio más próximo, las adjudicaciones podrán ser hasta por ochocientas (800) hectáreas para la agricultura o a cambio de bonos territoriales, y de mil quinientas (1,500) hectáreas para la ganadería.

Cuando se trate de establecimiento de empresas que por sus condiciones especiales lo requieran, o de terrenos que se hallen alejados de los centros de consumo, el Poder Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros, podrá hacer adjudicaciones de superficies mayores de las fijadas anteriormente, sin exceder, en ningún caso, de dos mil quinientas (2,500) hectáreas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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