Artículo segundo. Para la liquidación de la distribución del treinta por ciento (30%) de la participación en el impuesto a las ventas contemplada por el artículo 8° de la Ley 43 de 1975 se procederá así: El setenta por ciento (70%) en proporción a los habitantes de los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con el último censo de población elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- legalmente aprobado y el treinta por ciento (30%) entre estas mismas entidades, por partes iguales.
Article 2
De La Ley 43 De 1975 Se Procederá Así: El Setenta Por Ciento (70%) En Proporción A Los Habitantes De Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías Y El Distrito Especial De Bogotá, De Acuerdo Con El Último Censo De Población Elaborado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística -Dane- Legalmente Aprobado Y El Treinta Por Ciento (30%) Entre Estas Mismas Entidades, Por Partes Iguales
Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979
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