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Article 2

Excepciones A Su Aplicación

Decreto 2164 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1661 de 1991.

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Text of the article

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ARTICULO 2º Excepciones a su aplicación . La prima técnica de que trata el Decreto-ley 1661 de 1991 no se aplicará

a)

A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior;

b)

Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva, salvo al de las universidades;

c)

A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración o de reconocimiento de primas, dentro de los cuales se recompensen pecuniariamente los estudios, la experiencia y la evaluación del desempeño, sea dentro de la determinación de la asignación básica mensual o dentro de otras primas;

d)

Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional;

e)

Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma;

f)

A los beneficiarios de la prima técnica de que tratan los Decretos-leyes 1016 y 1624 de 1991.

Parágrafo

El empleado que a la fecha de expedición del Decreto-ley 1661 de 1991 tuviere asignada prima técnica podrá optar entre continuar disfrutándola en las condiciones en que le fue otorgada, o solicitar la asignación de la prima técnica a que se refiere dicho Decreto-ley, siempre y cuando el empleo del cual es titular sea susceptible de asignación de prima técnica y el empleado cumpla con los requisitos establecidos en este Decreto. Una vez asignada, el empleado dejará de percibir la que venía disfrutando.

02

Constitutional history

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