JurídicoESEN

Article 10

Ley 102 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno sobre construcción y arreglo de prisiones, se dictan otras disposiciones en el mismo ramo, se provee a facilitar la adquisición de cédulas hipotecarias por los establecimientos bancarios y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 98 de 1920 , se faculta al Gobierno para que contribuya con la cantidad de ciento veinte mil pesos ($120.000) a la construcción de un Reformatorio para menores en el Departamento de Cundinamarca construya, mediante las condiciones que se acuerden en el contrato que se celebrará al dicho efecto entre la Nación y el Departamento. La expresada cantidad será entregada una vez celebrado el contrato en tres contados así: uno de veinte mil pesos ($20.000), en el presente año, y dos, cada uno de cincuenta mil pesos ($50.000), en las vigencias de 1937 y 1938. La partida de veinte mil pesos ($20.000) será tomada de una de las de material de cárceles o penitenciarías del Presupuesto actual. Una vez cumplido este artículo, la Nación queda exonerada de la obligación de construir y sostener la Casa de Menores de que trata la citada Ley 98 de 1920 , salvo lo dispuesto en el artículo 25 de dicha Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 102 de 1936