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Article 77

Cancelación De La Habilitación, Registros O Permisos De Operación

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Cancelación de la habilitación, registros o permisos de operación. La cancelación de la habilitación, registros o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos

1.

Cuando se compruebe que las condiciones de operación, técnica, de seguridad y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres (3) meses, que se le conceda para superar las eficiencias presentadas.

2.

Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa.

3.

Cuando la empresa concurra en cualquiera de las causales de disolución contemplada en la ley o en sus estatutos.

4.

Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del orden público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación.

5.

En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación del servicio no autorizados, después de que se haya impuesto la multa.

6.

Cuando dentro de los tres (3) años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se haya decretado la suspensión a lo menos en dos (2) oportunidades.

7.

En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signo de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad.

02

Constitutional history

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