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Article 84

En Firme La Providencia Que Ordene El Decomiso, Los Productos Decomisados Serán Destruidos Por La Autoridad Sanitaria Competente, La Cual Levantará Un Acta Donde Se Deje Testimonio De Dicha Providencia Y De Sus Motivaciones, Junto El Inventario Detallado De Los Productos Destruidos

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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En firme la providencia que ordene el decomiso, los productos decomisados serán destruidos por la autoridad sanitaria competente, la cual levantará un acta donde se deje testimonio de dicha providencia y de sus motivaciones, junto el inventario detallado de los productos destruidos. Cuando los productos decomisados no fueren perjudiciales para la salud, se distribuirán a entidades de beneficencia o similares, escogidas por la autoridad sanitaria competente la cual levantará acta detallada de la distribución. XII. DERECHOS DE ANALISIS O DE ESTUDIO PARA EL REGISTRO

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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