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Article 16

Subdirección De Control Migratorio

Decreto 4062 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura.

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01

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Subdirección de Control Migratorio. Son funciones de la Subdirección de Control Migratorio, las siguientes

1.

Identificar, proponer y coordinar la implementación y evaluación a nivel nacional de los lineamientos, herramientas, sistemas de gestión y operación que permitan el cumplimiento y mejoramiento del control migratorio en los puestos establecidos.

2.

Establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la salida e ingreso del país.

3.

Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de la dependencia.

4.

Adelantar los estudios de flujos migratorios, análisis de fenómenos migratorios y nuevas tecnologías que permitan el fortalecimiento del ejercicio del control migratorio.

5.

Formular e implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la operación y la gestión de la autoridad de control migratorio a nivel nacional, con el fin de tomar las medidas correspondientes.

6.

Impartir instrucciones a las Direcciones Regionales en el proceso de inadmisión a ciudadanos extranjeros por infracción a las normas migratorias vigentes.

7.

Orientar y asesorar a las Direcciones Regionales en la expedición de los actos administrativos para la anotación de terminación o cancelación de visas en los pasaportes de los extranjeros, en los temas de su competencia.

8.

Adelantar los estudios necesarios para constituir, trasladar, fusionar y suprimir puestos de control migratorio o asignar los mecanismos alternativos o complementarios a ellos y apoyar su implementación.

9.

Impartir las directrices para el desarrollo de las actividades de apoyo técnico-científico inherentes a la función de la entidad.

10.

Verificar que el registro de la información de control migratorio se realice con los estándares y protocolos establecidos por la entidad y proponer los ajustes a que haya lugar.

11.

Orientar y participar en representación de la institución en los escenarios de definición y coordinación interinstitucional que involucren o afecten el ejercicio del control migratorio, previa autorización del Director de la entidad.

12.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13.

Las demás que se deriven de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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