º. Los establecimientos educativos privados que, a la vigencia del presente decreto, se encuentren en el régimen controlado por no haber presentado los formularios y demás documentos exigidos por el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, permanecerán en dicho régimen solamente por el año de 1997, si dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de expedición de este decreto, cumplen satisfactoriamente con tal obligación. Dichos establecimientos podrán para el año académico inmediatamente siguiente, solicitar ingreso a los regímenes ordinarios de libertad vigilada o de libertad regulada, si a ello hubiere lugar.
Decreto 2368 de 1997 →In force
Article 8
º
Decreto 2368 de 1997 · Por el cual se dictan normas en relación con el proceso de evaluación que deben adelantar todos los establecimientos privados de educación formal, como requisito para la autorización de tarifas de matrículas y pensiones y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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