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Article 9

º

Decreto 73 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre la Cuenta Especial de cambios y se crean los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Establécese la siguiente destinación para las utilidades de la Cuenta Especial de Cambios

a)

Durante cada año, a partir de 1984, y mientras dure el contrato con el Banco de la República, la Junta Monetaria determinará, de conformidad con los objetivos de la política monetaria, el porcentaje máximo anual de las utilidades de la Cuenta Especial de Cambios que se trasladará al Fondo de Inversiones Públicas, sin que este porcentaje exceda del 75% de dichas utilidades; y

b)

El saldo de las utilidades se mantendrá en el Banco de la República en el Fondo de Estabilización Cambiaria, cuyos recursos acumulados no podrán utilizarse sino para compensar las pérdidas que eventualmente produzca la Cuenta Especial de Cambios.

Parágrafo

Para el año 1983, esta norma sólo se aplicará al excedente de la utilidad de la Cuenta Especial de Cambios y de las rentas de que trata el artículo 5º de este Decreto sobre lo aforado en la Ley 40 de 1982.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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