Articulo 1°. El Capitán del Resguardo de la Aduana de Barranquilla, procederá inmediatamente después de la llegada de los aviones del Exterior dicho puerto, a revisar los pasaportes de los viajeros que conduzcan y así los hallare en orden, entregara a cada uno de ellos una tarjeta firmada por el mismo, la que deberá tener un numero de orden y expresar: El nombre del pasajero. Su nacionalidad y ciudadanía. Número del pasaporte de que está provisto. Autoridad que lo expidió, y Nombre o número del avión que lo condujo y del que debe llevarlo de Barranquilla a su destino. Los pasaportes quedaran en poder de la Capitanía del Resguardo y se devolverán a los respectivos pasajeros, en el momento de reembarcarse, contra entrega de las que se refiere este artículo, quedando suprimida de esta manera la recisión de esos pasaportes el día de la salida de los aviones.
Article 1
El Capitán Del Resguardo De La Aduana De Barranquilla, Procederá Inmediatamente Después De La Llegada De Los Aviones Del Exterior Dicho Puerto, A Revisar Los Pasaportes De Los Viajeros Que Conduzcan Y Así Los Hallare En Orden, Entregara A Cada Uno De Ellos Una Tarjeta Firmada Por El Mismo, La Que Deberá Tener Un Numero De Orden Y Expresar: El Nombre Del Pasajero
Decreto 1924 de 1936 · Por el cual se reglamenta la revisión de los pasaportes, equipajes y carga en el aeropuerto de Barranquilla
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