°. El Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, podrá sustituir a la universidad en el pago de las obligaciones pensionales legales, a cambio de la transferencia del valor del cálculo actuarial correspondiente a dichas obligaciones. El cálculo actuarial que se realice para efecto de la sustitución de las mencionadas obligaciones tendrá en cuenta tanto las cotizaciones efectivamente pagadas como las no pagadas al Instituto durante el tiempo que el servidor estuvo afiliado a este. Si existiera un mayor valor por razón de una convención o pacto colectivo u otras, estas deberán seguir siendo pagadas por la universidad mientras se realiza la revisión correspondiente en los casos en que a ello hubiere lugar.
Decreto 4951 de 2007 →In force
Article 3
El Instituto De Seguros Sociales O Quien Haga Sus Veces, Podrá Sustituir A La Universidad En El Pago De Las Obligaciones Pensionales Legales, A Cambio De La Transferencia Del Valor Del Cálculo Actuarial Correspondiente A Dichas Obligaciones
Decreto 4951 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo del Artículo 38 de la Ley 1151 de 2007.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.