ARTICULO 6o . Contratos. - Salvo el contrato de empréstito, todos los demás contratos que celebre TELECOM para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se someterán al derecho privado y no requerirán autorizaciones o conceptos previos ni posteriores de organismos distintos a los de la entidad. El procedimiento para la formación, celebración, ejecución y terminación de los contratos se sujetará a las disposiciones comerciales y civiles pertinentes. No obstante lo anterior, para los contratos de obras públicas y suministro la administración podrá pactar las cláusulas exorbitantes. La competencia para la celebración de los contratos de la entidad corresponde a su representante legal, quien podrá delegar dicha facultad de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.
Decreto 2123 de 1992 →In force
Article 6
O
Decreto 2123 de 1992 · por el cual se reestructura la empresa nacional de telecomunicaciones -TELECOM-
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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