Transitoriedad de los reconocimientos deportivos vigentes. De acuerdo con lo previsto en el artículo transitorio de la ley 181 de 1995, los clubes deportivos profesionales que contaban con reconocimiento deportivo vigente a la fecha de entrar a regir el decreto en mención, tendrán plazo hasta el 18 de julio de 1997, para solicitar la renovación del reconocimiento deportivo, aunque su vencimiento ocurra antes de dicha fecha. Para tales efectos, a la petición de renovación deberá acompañarse copia autenticada del acta aprobada, donde se acredite que el peticionario ha adelantado los procesos de adecuación de sus estatutos, de su estructura orgánica y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el presente Decreto. En este caso, para la conformación del órgano colegiado de administración, los clubes a que se refiere el presente Decreto que a la fecha aquí prevista para presentar la solicitud de renovación del reconocimiento deportivo, tenga un órgano de administración unipersonal ocupado por un presidente, a quien no se le haya vencido el término para el cual fue elegido, continuará en el cargo hasta la finalización de su período estatutario y el órgano competente, sólo procederá a elegir los demás miembros, de acuerdo con sus estatutos. La no presentación de la solicitud de renovación dentro del plazo previsto en este artículo dará lugar a la revocatoría del reconocimiento deportivo.
Decreto 776 de 1996 →In force
Article 25
Transitoriedad De Los Reconocimientos Deportivos Vigentes
Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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