Las asignaciones de los empleados del Congreso Nacional variarán en la proporción en que sean modificadas las escalas de remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva con fundamentos en las facultades extraordinarias otorgadas por esta Ley.
Los empleados del Congreso Nacional tendrán derecho a una prima semestral pagadera así: quince (15) días salariales en el mes de junio y quince (15) días salariales en el mes de diciembre liquidados con todos los factores salariales.