º. Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B", podrán ser administrados directamente por la Nación o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.
Article 4
Los "títulos De Tesorería -Tes- Clase B", Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación O Ésta Podrá Celebrar Con El Banco De La República O Con Otras Entidades Nacionales O Extranjeras Contratos De Administración Fiduciaria Y Todos Aquellos Necesarios Para La Agencia, Administración O Servicio De Los Respectivos Títulos, En Los Cuales Se Podrá Prever Que La Administración De Los "títulos De Tesorería -Tes- Clase B" Y De Los Cupones Que Representan Los Rendimientos De Los Mismos Se Realice A Través De Depósitos Centralizados De Valores
Decreto 2747 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación "Títulos de Tesorería -TES- Clase B".
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