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Article 27

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si para mantener la estabilidad de los precios del café a un nivel adecuado fuere indispensable retener en el país una cantidad superior a la que arroje la cuota de retención de que trata el artículo 24 de la presente Ley, el Fondo Nacional del Café podrá adquirir y retener cantidades adicionales, en la cuantía que estime necesario de acuerdo con el volumen de las cosechas y la situación del mercado exterior, utilizando al efecto los recursos de que tratan los artículos siguientes, y con sujeción a la política de compras que trace un comité integrado por los Ministros de Hacienda y Fomento, el Presidente del Comité Nacional de Cafeteros y el Gerente de la Federación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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