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Article 3

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3.° Las votaciones para Concejeros y Diputados se verificarán el tercer domingo de Mayo próximo venidero, y el cuarto domingo del mismo mes, las de Representantes. El primer domingo del mes de Diciembre de 1891, se verificará la elección para Electores. Las primeras autoridades políticas de los Distritos quedan encargadas de que se dé exacto cumplimiento á lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes del capítulo VII de la Ley, en la parte que les corresponde, haciéndose responsables por las omisiones en que incurran, aun cuando se pruebe que han sido involuntarias, pues no podrán alegar imposibilidad ó ignorancia de la Ley. Las penas á que por ello se hagan acreedoras dichas autoridades, serán según los casos, las detalladas en el capítulo XVI de la misma Ley.

02

Constitutional history

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