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Article 8

Decreto 1122 de 2008 · por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.

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01

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º . Información por parte de los Operadores de Red (OR) y las Entidades Territoriales (ET) para actualización y seguimiento del plan indicativo de expansión de cobertura. Los operadores de red y las entidades territoriales deberán presentar la información conforme a lo dispuesto en el presente artículo, para la actualización y seguimiento del Plan Indicativo de Expansión y cobertura

1.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 388 de 2007 y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, los OR deberán suministrar a la UPME la información requerida para la actualización y seguimiento del Plan de Expansión de Cobertura en la fecha estipulada por el Ministerio de Minas y Energía, y deberá contener, entre otras

a)

Coordenadas de subestaciones de transformación con niveles de tensión menores o iguales a 115 kV, capacidad de transformación y cargabilidad máxima registrada en el año inmediatamente anterior;

b)

Coordenadas de las plantas de generación y/o pequeñas centrales de generación de propiedad del OR y/o de los Entes Territoriales;

c)

Lo estipulado en el Anexo RD-1 de la Resolución CREG 70/98 o la norma que la modifique o sustituya;

d)

Coordenadas de los centros poblados interconectables que carecen del servicio de energía eléctrica, y carga estimada tanto en potencia como en energía.

2.

Los OR deberán validar con la UPME las cifras del porcentaje de cobertura departamental (rural y urbano) del año base por el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura (PIEC). Mientras se determina este indicador se utilizarán los indicadores de cobertura establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

3.

Los OR deberán presentar a la UPME sus planes de expansión de cobertura, para niveles de tensión nominal mayor o igual a 13.2 kV, tendientes a alcanzar las metas de cobertura establecidas en el PIEC, concertadas con los demás OR del Área de Distribución (ADD) y atendiendo las necesidades de ampliación de cobertura de los centros poblados reportados por las Entidades Territoriales, aquellos identificados por el propio OR y/o los indicados por el Ministerio de Minas y Energía y/o la UPME en el reglamento para la presentación del Plan de Expansión de Cobertura.

4.

Los Entes Territoriales (ET) deberán reportar tanto al OR como a la UPME, los requerimientos de cobertura del servicio de electricidad de sus centros poblados, indicando el número de usuarios sin servicio de energía eléctrica. Esta información deberá ser presentada por los ET conforme a los plazos y condiciones establecidos por la UPME y/o el Ministerio de Minas y Energía.

02

Constitutional history

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