Art. 4. ° Cada Cuerpo de Ejército será mandado por un Jeneral, con la denominación de "Jeneral en jefe," i tendrá además las siguientes clases de Estado Mayor: Un Jeneral, Jefe de Estado Mayor Jeneral; Un Jeneral, Sub-Inspector de artillería, infantería i caballería; Hasta tres Ayudantes de campo del Jeneral en jefe, de la clase de Teniente Coronel a Subteniente, uno de los cuales ejercerá las funciones el Secretario; Dos Coroneles, primeros Ayudantes jenerales; Dos Tenientes-Coroneles o Sarjentos Mayores, segundos Ayudantes jenerales; Hasta cuatro Adjuntos, de la clase de oficiales inferiores, i Un Ayudante del Jeneral Sub-Inspector, de la clase de Capitan a Subteniente. MINISTERIO DE HACIENDA. Un Intendente jeneral, de la clase de Jeneral o Coronel, o asimilado a estos empleos; Un Comisario ordenador, Sarjento Mayor, Capitan, o asimilado a éstos; Un Comisario de Guerra, Sarjento mayor, Capitan, o asimilado a éstos; Un Proveedor de víveres, Sarjento Mayor, Capitan, o asimilado a estas clases; Hasta cinco Oficiales para el despacho de este Ministerio, de la clase de Capitan a Subteniente, o asimilados. MINISTERIO DE JUSTICIA. Un Auditor jeneral de Guerra, Coronel, Teniente-Coronel, o asimilado. Un Secretario del Auditor, de la clase de Capitan a Subteniente, o asimilado. CUERPO DE SANIDAD. Un Director de Hospitales, Teniente Coronel, Sarjento Mayor, o asimilado; Un Cirujano mayor, Teniente-Coronel. Sarjento Mayor, o asimilado; Un Boticario, Teniente, Subteniente, o asimilado.
Decreto 474 de 1876 →In force
Article 4
Decreto 474 de 1876 · Por el cual se adiciona i reforma el marcado con el número 418, de fecha 19 de los corrientes; se eleva el pie de fuerza al número de treinta mil hombres i se reorganiza el Ejército
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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