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Article 34

Parágrafo 1°

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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01

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ARTÍCULO

34. Sistema de ahorro previo. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda se comprometerán a realizar aportes mensuales, con el fin de reunir el ahorro previo para la adquisición de una vivienda de interés social, durante un periodo de tiempo determinado. El valor de los depósitos a realizar en cada mes, para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, se calculará en pesos.

PARÁGRAFO 1°. El ahorrador podrá cambiar semestralmente los términos del compromiso adquirido, sin que tales cambios afecten la antigüedad del ahorro previo.

PARÁGRAFO 2°. El tiempo convenido para el ahorro de que trata este artículo no podrá ser inferior a lo establecido en el artículo 30 del presente decreto, contado a partir del día del inicio del ahorro previo.

PARÁGRAFO 3°. Los ahorradores podrán realizar aportes extraordinarios a su ahorro previo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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