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Article 2.5.3.1.14

Documento De Evaluación Y Manejo Ambiental

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Documento de evaluación y manejo ambiental. Cuando quiera que se den los supuestos del artículo 2.5.3.1.2 del presente decreto para los proyectos, obras o actividades cobijados por lo dispuesto en las disposiciones que hayan sustituido el Decreto 883 de 1997, se deberá realizar la consulta previa con las comunidades indígenas y negras.

En tal caso, el documento de evaluación y manejo ambiental deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en los artículos 2.5.3.1.5 y 2.5.3.1.10, numeral 2. El interesado antes de elaborar el documento de evaluación y manejo ambiental deberá informar al Ministerio del Interior para que constate la participación de las comunidades indígenas o negras susceptibles de ser afectadas en la elaboración de los estudios.

La consulta previa se realizará una vez elaborado el documento de evaluación y manejo ambiental y con anterioridad a la entrega ante la autoridad ambiental competente, en las formas y condiciones establecidas en los artículos 2.5.3.1.11 y 2.5.3.1.12. Para tal fin, se deberá dar aviso oportunamente a la autoridad ambiental competente.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del documento de evaluación y manejo ambiental, la autoridad ambiental competente se pronunciará indicando si es procedente o no dar inicio a las obras.

(Decreto 1320 de 1998, artículo 14)

02

Constitutional history

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