La presidencia del Instituto tendrá las siguientes funciones; a) presidir la Junta Directiva del instituto; b) promover la cooperación social, tanto personal como económica, para el cumplimiento de los fines encomendados a la organización; c) buscar, de acuerdo con la Junta Directiva y el Director General, la cooperación de organismos internacionales, y de los Gobiernos, fundaciones o personas privadas en el extranjero para el lleno de los mismos fines; d) las demás que expresamente le señale la Junta Directiva. CAPITULO VII Junta Directiva del instituto. Su composición.
Article 20
La Presidencia Del Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones; A) Presidir La Junta Directiva Del Instituto; B) Promover La Cooperación Social, Tanto Personal Como Económica, Para El Cumplimiento De Los Fines Encomendados A La Organización; C) Buscar, De Acuerdo Con La Junta Directiva Y El Director General, La Cooperación De Organismos Internacionales, Y De Los Gobiernos, Fundaciones O Personas Privadas En El Extranjero Para El Lleno De Los Mismos Fines; D) Las Demás Que Expresamente Le Señale La Junta Directiva
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.