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Article 1

El Periódico Oficial De La República Denominado Gaceta Judicial , Destinado A Servir Exclusivamente De Órgano De Publicidad De La Corte Suprema De Justicia, Contendrá, Conforme Al Artículo 222 Del Código De Organización Judicial: 1º

Decreto 552 de 1917 · Por el cual se reglamenta la publicación y distribución de la Gaceta Judicial

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Text of the article

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º. El periódico oficial de la República denominado Gaceta Judicial , destinado a servir exclusivamente de órgano de publicidad de la Corte Suprema de Justicia, contendrá, conforme al artículo 222 del Código de Organización Judicial: 1º. Una relación de los negocios despachados por la Corte y de los que queden pendientes a fin de cada año; 2º. Todas las sentencias que dicte la Corte Suprema en recursos de casación y revisión y las decisiones en que se fije la inteligencia de las leyes de organización y procedimientos judiciales; 3º. Las piezas jurídicas que la Corte estime de importancia, ya sean sentencias o escritos; 4º. Edictos emplazatorios y avisos ya de oficio o ya de costa de partes, según los casos, y a juicio de la Corte. También se publicarán en Gaceta Judicial las decisiones que dicte la Corte en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 41 de Acto legislativo número 3 de 1910; las visitas que se practiquen en las Salas de aquella Corporación, y los índices de la misma Gaceta .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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