Las mercancías que entren al muelle cualquiera que sea su destinación, podrán ser entregadas libres de derechos de almacenaje, dentro de los primeros quince días. Las que permanezcan almacenadas por más tiempo del indicado, pagaran un derecho de depósito a razón de $ 0-50 diarios por tonelada, durante los treinta días siguientes. Este impuesto se duplicará del vencimiento de este término en adelante. El oro, metales preciosos, piedras finas montadas en joyas o desmontadas, pagarán almacenaje después de las primeras noventa y seis horas en proporción del 25 por 100 sobre el valor declarado de aquellos objetos.
Decreto 1084 de 1925 →In force
Article 16
Las Mercancías Que Entren Al Muelle Cualquiera Que Sea Su Destinación, Podrán Ser Entregadas Libres De Derechos De Almacenaje, Dentro De Los Primeros Quince Días
Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.