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Article 4

Adicionar El Artículo 2

Decreto 465 de 2020 · Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19

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01

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Adicionar el artículo 2.2.3.2.16.23 Transitorio a la Sección 16 del Capítulo 2 del Título 3. Parte ll del Decreto 1076 de 2015, el cual quedara así: "Artículo 223.216.23 Transitorio. Exploración excepcional de aguas subterráneas. Mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas subterráneas; siempre que previamente se cuente con la información geo eléctrica del área de influencia del así como el registro y aval de la autoridad ambiental competente del sitio a perforar para su respectivo control y seguimiento. Realizada la prospección y exploración requeridas, se deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la correspondiente concesión de aguas subterráneas.

Parágrafo 1

Los términos previstos para el trámite de estas concesiones se reducirán a una tercera parte.

Parágrafo 2

El beneficiario debe asegurar que se cumplan con las características y criterios de la calidad del agua para consumo humano señalados en ef ordenamiento jurídico."

02

Constitutional history

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