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Article 11

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

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01

Text of the article

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El juzgamiento de los delitos cometidos en los territorios de los lazaretos por personas sanas, corresponde a los Jueces ordinarios, conforme a las disposiciones generales sobre jurisdicción y competencia, y no a los Jueces del lazareto.

Parágrafo 1

Los sumarios que en tales casos se levanten pueden ser iniciados por los Jueces del lazareto o por el Corregidor, pero el perfeccionamiento de tales piezas corresponde al Administrador del lazareto, quien las remitirá a la autoridad competente.

Parágrafo 2

. Si de un mismo delito resultaren sindicados a la vez individuos sanos y leprosos, se les juzgara en procesos separados.

Parágrafo 3

Los procesos que sean de la competencia de los Jueces Municipales, se pasaran a los de los Municipios a que antiguamente correspondía el territorio del lazareto o al Municipio cuya cabecera sea la más próxima al lazareto. Los de los Jueces de Circuito se pasaran a aquellos a cuya jurisdicción correspondan dichos Municipios.

Parágrafo

4º. las diligencias que deben practicar los Jueces del lazareto en relación con los sumarios de que trata este artículo y que se refieran a personas sanas que residan fuera de las leproserías, se llevaran a cabo por medio de comisiones, en la forma que determina el Código Judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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