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Article 15

Funciones De La Dirección General Para La Inspección Y Vigilancia De Los Generadores De Recursos De Salud

Decreto 1018 de 2007 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

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Funciones de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud. La Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de la Salud tendrá las siguientes funciones

1.

Adelantar las acciones de inspección y vigilancia sobre la liquidación, el recaudo y el giro de los recursos de los monopolios de juegos de suerte y azar y de licores, de conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política.

2.

Adelantar las acciones de inspección y vigilancia sobre la liquidación, el recaudo, transferencia y el giro de los impuestos con destino a la prestación de los servicios de salud;

3.

Realizar vigilancia del cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás actos administrativos que dicte el Superintendente relacionados con sus funciones.

4.

Realizar estudios económicos, administrativos, financieros y de gestión de los recursos de la salud.

5.

Vigilar el cumplimiento de la ley del régimen propio y de los reglamentos de las distintas modalidades de juego de suerte y azar, así como el mantenimiento del margen de solvencia.

6.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia de los aspectos administrativos, operacionales, técnicos, de solvencia y riesgos, financieros y contables de los vigilados.

7.

Elaborar un sistema de indicadores de alerta temprana que permita la evaluación de la estructura financiera, la identificación de situaciones de riesgo financiero y la toma de correctivos por parte de las personas, empresas y entidades bajo supervisión de la Dirección.

8.

Realizar las actividades para ejercer la inspección y vigilancia de los sujetos del ámbito de su competencia.

9.

Realizar visitas, recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de pruebas legalmente admitidos para llevar a cabo las acciones de inspección, vigilancia y control.

10.

Ejercer inspección y vigilancia sobre los procesos de licitación y adjudicación de los contratos de concesión de apuestas permanentes suscritos entre las entidades concedentes y concesionarios de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin en las normas legales.

11.

Llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento.

12.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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