Art. 43. Si el autor de la publicación acusada se presentare á la hora debida, el Juez le dará conocimiento del escrito de acusación y del impreso presentado. En el mismo día de que se habla, ó en el anterior, si no se ha denunciado al autor del impreso, podrán solicitar el impresor, ó editor ó autor, término probatorio para acreditar la verdad del hecho imputado en la publicación acusada. El Juez concederá seis días de término, con calidad de comunes para que las partes presenten pruebas. Las pruebas se practicarán con citación contraria, si las partes ocurren oportunamente al Juzgado a recibir las notificaciones; si esto no hicieren, se prescindirá de llevar á efecto la citación. El auto sobre concesión de término probatorio se notificará personalmente, pero si pasare un día sin que las partes se presenten en el Juzgado, el auto se notificará por un edicto que permanecerá fijado veinticuatro horas.
Decreto 635 de 1886 →In force
Article 43
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.