JurídicoESEN

Article 3

Ley 22 de 1948 · por la cual se adiciona el artículo 426 de la Ley 79 de 1931.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si de la investigación resultare que la nave es responsable de la obstrucción, en la resolución se ordenará a los propietarios o consignatarios que remuevan el obstáculo y dejen libre la bahía, y se fijará la fecha en la cual debe darse comienzo al trabajo. La resolución deberá, además, expresar que, si llegada la fecha fijada para el comienzo de los trabajos, los interesados no los hubieren comenzado, o si una vez comenzados no los continuaren hasta su terminación, el obstáculo será removido por el Gobierno por cuenta y riesgo de los propietarios o consignatarios de la nave. En este último caso la liquidación del gasto hecho por el Gobierno prestará mérito ejecutivo contra el dueño o consignatario de la nave de que se trate, en la misma forma prevista en el artículo 426 de la Ley 79 de 1931 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 22 de 1948