º . De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º. y 17 de la Ley 3ª de 1937, "todos los Suboficiales, en servicio activo dejarán de su sueldo mensual a favor de la Caja de Retiro de Suboficiales, el dos por ciento I2 por 100%, el que cobrará la Caja a la Tesorería General de la República por medio de relaciones que enviarán los Contadores del Ejército a la Sección de Sueldos de Retiro, el día último del mes correspondiente," quedando comprendidos en tal descuento los Cabos segundos, a partir del 5 de mayo, en que entró en vigor dicha Ley.
Decreto 1140 de 1937 →In force
Article 1
Decreto 1140 de 1937 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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