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Article 7

º

Decreto 1170 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC"

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01

Text of the article

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º. Funciones. Son Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, as siguientes

1.

Formular y ejecutar los planes y programas de Gestión Carcelaria y Penitenciaria.

2.

Ejercer la Dirección, Administración y Control de los Centros Carcelarios y Penitenciarios del Orden Nacional, y atender la vigilancia interna de los mismos a través del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, o por conducto de otros cuerpos administrativos de vigilancia interna.

3.

Proponer y participar en los diseños de los sistemas y esquemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al exterior de los Establecimientos de Reclusión y evaluarlos permanentemente.

4.

Establecer y llevar control estadístico sobre ingreso, movimiento y traslado de los internos delos Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios.

5.

Organizar y administrar el sistema nacional de información carcelario y penitenciario.

6.

Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los Centros de reclusión para su funcionamiento.

7.

Proveer la alimentación y asistencia integral de los internos a su cargo, así como la atención médica y odontológica.

8.

Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen los programas y actividades de resocialización de los internos y post-penados.

9.

Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.

10.

Atender la formación y capacitación del personal administrativo.

11.

Diseñar programas de asistencia post-penitenciaria en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas.

12.

Crear, fusionar y suprimir establecimientos de reclusión.

13.

Realizar convenios con personas privadas para la prestación de servicios de vigilancia interna de reclusos, a excepción de unidades o internos de alta seguridad.

14.

Autorizar a la fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusión del orden nacional, en casos excepcionales y por razones especiales de orden público en los establecimientos de reclusión.

15.

Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos.

Parágrafo

La custodia y vigilancia interna de los centros de reclusión continuará a cargo del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional del INPEC, cuerpo de carácter civil y especial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, conforme a las disposiciones legales correspondientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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